Sáb. Abr 27th, 2024

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No están obligados a pedir licencia, Alcaldes que buscan reelección

ALCALDES QUE BUSCAN REELECIÓN PODRÁN HACER CAMPAÑA SIN PEDIR LICENCIA; TRIBUNAL REVOCA ACUERDO DEL CEEPAC

Por unanimidad de votos los magistrados del Tribunal Electoral de San Luis Potosí revocaron de manera parcial el acuerdo CG/2023/DIC/150 del Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en el cual se encuentran los Lineamientos para el Registro de Candidaturas a cargos de Diputaciones Locales e Integrantes de los Ayuntamientos del Estado, que pretendan acceder a la Reelección en el cargo en el Proceso Electoral Local 2024, por lo que los interesados en reelegirse podrán continuar en sus cargos y hacer campaña política en los tiempos, así como términos que marcan las leyes aplicables.

De acuerdo a lo emitido en la sentencia del TEESLP, en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano de los expedientes TESLP/JDC/01/2024 y acumulados TESLP/JDC/10/2024, TESLP/JDC/11/2024, TESLP/JDC/12/2024, TESLP/JDC/13/2024, TESLP/RR/01/2024 Y TESLP/RR/02/2024, el tribunal ordenó que el CEEPAC emita un nuevo acuerdo modificando los Lineamientos para el Registro de Candidaturas a cargos de Diputaciones Locales e Integrantes de los Ayuntamientos del Estado, que pretendan acceder a la Reelección en el cargo en el Proceso Electoral Local 2024; precisando que no es necesaria la separación del cargo en tratándose de reelección de diputadas y diputados, e integrantes de Ayuntamientos.

Además de que las diputadas y diputados que decidan contender por la elección consecutiva, deberán hacerlo por el distrito electoral en el que fueron electos, pero en caso de que, derivado de una nueva distritación local se hubiere modificado la numeración o los límites del distrito para el que fueron electas la primera ocasión, podrán registrarse para ser reelectas en el distrito actual que guarde mayor identidad territorial con el anterior.

De acuerdo a lo señalado en la sentencia, esta se da acorde a lo resuelto por la Sala Regional en el expediente SM-JDC-91/2018 Y SM-JDC-92/2018, ACUMULADOS, en el que concluyó que la regla que condiciona el ejercicio del derecho a ser votado en elección consecutiva a la separación del cargo se torna excesiva en términos constitucionales, y por ende, ésta puede ser excluida del sistema normativo, a efecto de permitir que quienes busquen ejercer este derecho para ser electos en el mismo cargo dentro del ayuntamiento opten por separarse, o no, de sus funciones públicas.

Enfatizando que obligar a los Presidentes Municipales y Diputados a separarse del cargo para poder contender, no es acorde a los fines que persigue el principio de reelección, puesto que, al separarse del cargo, las personas que aspiran a reelegirse no podrán refrendar las razones por las que fueron electos, ni cumplir con las expectativas generadas al ser elegidas por primera vez, mucho menos dar continuidad y consistencia a las funciones inherentes.
Cabe señalar que, hasta la noche de este domingo, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, no ha informado sobre la fecha de realización de la sesión donde se de cumplimiento a la sentencia del TEESLP.

 

 

 

 

 

 

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